martes, 28 de abril de 2015

ENSAYO DE LA LEY SERVIR



ENSAYO DE LA LEY SERVIR 

                                                                                                          Por: Carlos J. Miñano Sánchez
                                                                                                           Fecha: Abril 28, 2015.

                                                                                                    


La gran suerte que uno puede tener es hacer lo que le gusta. Dar con eso es la esencia de todo
Pep Guardiola





I.          ANTECEDENTES

Cuando el Banco Interamericano de Desarrollo, propone el proyecto la Iniciativa, para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), en el año 2000; se proponía que esto serviría para generar desarrollo a las comunidades dentro del marco de la transparencia y que además generaría crecimiento de los países suramericanos.

El IIRSA fue un plan para construir infraestructuras en América del Sur; Con ellas las empresas privadas podrán sacar y transportar recursos naturales y mercaderías.

Se construirían rutas, ferrocarriles, hidrovías, puertos, gasoductos, oleoductos, acueductos, telecomunicaciones y promoverá a que los gobiernos se endeuden, para construir estas obras y en vez de mejorar la calidad de vida de la población solamente han mejorado  las ganancias de las empresas.

Sin embargo para ello, requería según el tercer objetivo IIRSA, Modernizar y actualizar los sistemas e instituciones nacionales, que regulan y ponen normas sobre el uso de la infraestructura[1].

En ese sentido la Universidad del Pacifico promovió estudios en la que aterrizaban la recomendación, llegando incluso a publicar sus estudios, donde muchos inadvertimos el objetivo en referencia de IIRSA y lo afirmado por estudios de la universidad en referencia.

Vásquez, E.; Cortez, R. y Riesco Gustavo L.[2] preciso “Hace falta profesionalizar el aparato estatal, fomentando mecanismos de ascenso y modalidades de gestión flexibles. Para superar las limitaciones de gestión de las instituciones estatales es necesario contar con ejecutivos y funcionarios públicos altamente calificados, con experiencia, con vocación de servicio e interesados en hacer carrera en el estado”.

Lo vertido por los autores citados, es una realidad en la que Perú, aun no ha superado y que si bien era y sigue siendo objetivo IIRSA, se encuentra en un estado de implementación, dado a que el estado tiene funcionarios públicos, quienes  muchas veces no han ido a la Universidad y en su defecto en provincias alejadas de las ciudades algunos solo terminaron la secundaria.

En ese sentido, dentro de las reformas del estado y en la base de mantener un estado profesionalizado, para concertar y promover una eficaz inversión de los recursos públicos, que redunden en resolver los problemas de la población, convirtiendo a las entidades públicas en facilitadores que hoy por hoy no lo son; el estado el 3 de julio del 2013, publico la Ley Nº  30057 “Ley del Servicio Civil” y el 13 de junio del 2013 Aprueban Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que lo conforman 270 artículos, dieciocho disposiciones complementarias finales, veintiún disposiciones complementarias transitorias, y seis disposiciones complementarias modificatorias y una única disposición complementaria derogatoria; que en su conjunto tiran por tierra el D.Leg. 276 Ley de la carrera administrativa en el sector publico, D.S. 005-90-PCM y D._Legislativo 728 y D. Legislativo  1057; Ley y Reglamento que regula el sistema administrativo de gestión de recursos humanos en el sector público del Perú.

II.         DESCRIPCION DE LA LEY
La ley y el reglamento se promulgan en un periodo de gestión gubernamental en que existía descontentos en la población, por cuanto era un año donde las organizaciones sociales como la CGTP, sindicatos y federaciones de diferentes entes del estado reclamaban incremento en sus remuneraciones; que a la fecha lo que mas solicitan en sus plataformas de lucha es su derogatoria de ley.

Actualmente que la creación de valor y la calidad de las actividades económicas, requiere de personas mejor preparadas en el ámbito técnico, se aprueba el reglamento a portas de la presentación del presente documento, donde se precisa lo relativo al estado, como empleador del funcionario publico.

En principio esta ley y su reglamento crean la entidad SERVIR como una rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos y del régimen del servicio civil, mediante el cual se va ha supervisar, sancionar e intervenir, entre otros los procesos para verificar su cumplimiento, así como se realizara la resolución de controversias.

Precisamente su vinculación entre los entes y la entidad SERVIR, se realizara a través de las oficinas de recursos humanos y su funcionamiento será como casi en forma similar, como actualmente funcionas las oficinas de auditoria con la contraloría general de la republica.

LIBRO I :  NORMAS COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES Y ENTIDADES
El titulo III y IV del reglamento D.S. Nº 040-2014-PCM, precisa lo referente al fortalecimiento de capacidades, de los servidores públicos cuyo fin de conformidad al consenso existente en que los criterios rectores de dicho proceso sean la meritocracia y evaluaciones de desempeño transparentes, así como los beneficios en el cumplimiento de las metas institucionales de acuerdo a sus planes o programas, de la entidad donde presta sus servicios y la remisión de la información  de resultados a la contraloría general de la republica.

El titulo V que abarca desde el art. 51 al 86, que incluye el capitulo de derecho de sindicación, negociación colectiva, derecho a huelga, solución de controversias, no deben considerarse propuestas económicas sino sólo de condiciones de trabajo (jornada de trabajo, permisos, licencias, capacitación, uniformes y otros) Además, se señala que el convenio colectivo no debe ser menor a 2 años, con lo cual se estaría afectando la capacidad autónoma de las partes y “vaciando” de contenido al convenio colectivo.[3]

Así mismo, se precisa lo referente a la constitución de federaciones y confederaciones, licencias sindicales, disolución de sindicatos y suspensión o despido de los dirigentes sindicales[4],Teniendo en cuenta siempre la continuidad de servicios indispensabley servicios esenciales.[5]

En el TÍTULO VI, donde se precisa respecto al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, art. 90 al 127, se establece el procedimiento y los tipos de sanciones a los servidores públicos que incurran en faltas administrativas así como ofensas a los usarios que recurren a los entes del estado e incluso las sanciones en materia deacoso sexual.

El Titulo VII, precisa lo concerniente a los instrumentos de gestión, como la implementación del CPE, donde precisa que será el MEF que emita ladirectiva para su elaboración, asi mismos prescribe lo concerniente al Reglamento Interno de losServidores Civiles -RIS. Dicho documento tiene comofinalidad establecer condiciones en las cuales debedesarrollarse el servicio civil en la entidad, señalandolos derechos y obligaciones del servidor civil y laentidad pública, así como las sanciones en caso deincumplimiento, Manual de Perfiles de Puestos (MPP),

LIBRO II : DE RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

Descanso laboral de 30 dias calendarios, la jornada laboral,  que no han cambiado, licencias y defensa legal en casos en que sea denunciado, cuyo gasto lo irrogara la entidad donde presta su servicio; aun si el servidor ya no presta servicio en la entidad y siempre que resulte inocente; lo que lo diferencia de la ley actual donde el trabajador debe asumir su propia defensa con su propio peculio.

TÍTULO II: OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES CIVILES

En este se precisa que no pueden percibir del Estado más de una compensación económica,remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de dichos ingresos con la pensión por servicios prestados al Estado opor pensiones financiadas por el Estado, excepto de aquello que sea percibido por función docente, Incompatibilidades por competencia funcional directa en aplicación y Nepotismo.

El título III: incorporación al servicio civil, es un acápite dondese prescribe todo lo relacionado a la incorporación de un nuevo servidor al ente publico, así mismo  se establece su procedimiento a través de un comité de selección, una convocatoria mediante el concurso publico, su evaluación, su contratación, inducción, periodo de prueba.

El titulo IV, prescribe desde le art. 192 al 202 lo pertinente a permisos, derechos a huelga, suspensión, detención y sentencia contra el servidor publico.

El Titulo V: establece lo relativo a término del servicio civil, donde es obligatoriedad del servidor entregar un informe de gestión al termino de su servicio en el puesto de la entidad donde se desempeño, la renuncia 30 días antes antes con la exoneración del plazo que puede ser rechazada dentro del plazo de los cinco días; así mismo se da por concluido el termino del servicio civil cuando el trabajador llega a los setenta ños de edad, otras del as razones es el haber renunciado a la nacionalidad peruana, tener condena penal, inhabilitación del ejercicio profesional, extinción del a entidad y la incapacidad físicas o mental.

El título VI: mecanismo de impugnación del término del servicio civil, precisa todo lo concerniente en caso de que haya existido alguna situación en desmedro del servidor publico.

El título VII: de los grupos de servidores civiles del servicio civil,  prescribe lo relacionado a los funcionarios públicos, directivos públicos,  servidores civiles de carrera  y lo concerniente a retorno, ingreso, destaques, capacitaciones, progresión, desplazamiento, rotación, encargo de funciones y comisión de servicios.

Disposiciones complementarias prescriben lo relativo a las situaciones poco claras respecto al reglamento en alusión y análisis.

III.        ANALISIS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO
            Mujica Javier (2014), “esta medida es positiva, pues con esto se busca equiparar las condiciones laborales de los servidores públicos”. Se incrementará a un sueldo completo y tendrán 30 días de vacaciones", señala. En tanto, los sueldos dependerán del puesto al que el servidor postule. La ley establece que la valorización del puesto estará compuesta por una valorización principal, determinada por la familia de puesto, y una valorización ajustada, y en función de criterios de jerarquía y responsabilidad.[6]

Sin embargo, si bien el propósito es mejorar los ingresos de los estatales e incentivar su crecimiento profesional, algunos sectores muestran su descontento, ya que si bien la ley reconoce la libertad sindical, solo se podrá negociar las condiciones de trabajo (uniformes, jornada, movilidad, refrigerio, etc) mas no el tema salarial.

La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) indica que este punto vulnera la estabilidad laboral y elimina derechos fundamentales como la negociación colectiva remunerativa.

Se debe indicar que el trabajador no tendrá que renunciar a su plaza para concursar.

En caso de que gane, dejará de pertenecer a su antiguo régimen con la respectiva liquidación de beneficios sociales.

En el caso de los servidores CAS, estos no podrán decidir quedarse en dicho esquema de ya que su contratación se trata de un régimen temporal.

“El Tribunal Constitucional Peruano, se pronunció contra parte del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria que incluye el término “judicial”, por lo que los servidores que opten por migrar voluntariamente al nuevo régimen podrán cuestionar dicho traslado en sede judicial.

Al no contar con el número de votos requeridos, la demanda, presentada por un grupo de congresistas, se declaró infundada en los demás extremos, lo que confirma la constitucionalidad de la delimitación de la negociación colectiva establecida en la ley impugnada, así como la proscripción de indexación salarial.”[7]

           
           
CONCLUSIONES

Ø  El servicios para los usuarios será de mejor calidad, al estar mas capacitados  donde sus  resoluciones serán mas inmediatas o con menos plazo de duración y sobre todo oportunas  redundando en un eficiente servicio y de calidad a favor de los usuarios.

Ø  Reduce la estabilidad en el empleo facilitando los despidos, al ponerlos en evaluación cada año y de acuerdo a los logros de metas planteadas por la entidad en sus planes, lo que no sucede actualmente, que los convierte en servidores públicos incompetentes.

Ø  Los servidores públicos tendrán defensa cuyo costo lo asumirá el ente donde presto su servicios, máxime si por sus decisiones se vean sometidos a demandas judiciales, este defensa lo asumirá así el servidor no tenga vinculo laboral con la entidad; debiendo asumir el costo en caso de que sea declarado culpable.

Ø  Limita el Derecho de Huelga, por lo tanto limita los Derechos Laborales, lo que favorece claramente al estado y también a los usuarios ya que de suceder alguna huelga los servicios principales no se detendrán.

Ø  El ente SERVIR será quien realizara la Conciliación y Arbitraje, y la preocupación es que obedezca a intereses políticos en desmedro de los trabajadores.






BIBLIOGRAFIA


Vásquez, E.; Cortez, R. y Riesco Gustavo L. “Inversión Social  para un Buen Gobierno en el Perú. 1era. Edt. 200. 2001. Ed. Centro de Investigación Universidad del Pacífico.

Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Diario la República. 15.06.2014


Linkografia
                                



[2] 3.2.2 Profesionalizacion del estado Pag. 442
[3]Art. 44 de la Ley 30057 “Ley del Servicio Civil” y art. 65 al 78 del D.S. Nº 040-2014-PCM
[4] Art. 51 al 64 del D.S. Nº 040-2014-PCM
[5] Art. 85 del D.S. Nº 040-2014-PCM
[6] Diario la Republica. 15.06.2014. Pag. 20

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