ENSAYO DE LA LEY SERVIR
Por: Carlos J. Miñano Sánchez
Fecha: Abril 28, 2015.
La gran suerte que uno puede tener es hacer lo que
le gusta. Dar con eso es la esencia de todo
Pep Guardiola
I. ANTECEDENTES
Cuando
el Banco Interamericano de Desarrollo, propone el proyecto la Iniciativa, para
la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), en el año
2000; se proponía que esto serviría para generar desarrollo a las comunidades
dentro del marco de la transparencia y que además generaría crecimiento de los países
suramericanos.
El
IIRSA fue un plan para construir infraestructuras en América del Sur; Con ellas
las empresas privadas podrán sacar y transportar recursos naturales y
mercaderías.
Se construirían
rutas, ferrocarriles, hidrovías, puertos, gasoductos, oleoductos, acueductos,
telecomunicaciones y promoverá a que los gobiernos se endeuden, para construir
estas obras y en vez de mejorar la calidad de vida de la población solamente han
mejorado las ganancias de las empresas.
Sin embargo para
ello, requería según el tercer objetivo IIRSA, Modernizar y actualizar los
sistemas e instituciones nacionales, que regulan y ponen normas sobre el uso de
la infraestructura[1].
En
ese sentido la Universidad del Pacifico promovió estudios en la que aterrizaban
la recomendación, llegando incluso a publicar sus estudios, donde muchos
inadvertimos el objetivo en referencia de IIRSA y lo afirmado por estudios de
la universidad en referencia.
Vásquez,
E.; Cortez, R. y Riesco Gustavo L.[2]
preciso “Hace falta profesionalizar el aparato estatal, fomentando mecanismos
de ascenso y modalidades de gestión flexibles. Para superar las limitaciones de
gestión de las instituciones estatales es necesario contar con ejecutivos y funcionarios
públicos altamente calificados, con experiencia, con vocación de servicio e
interesados en hacer carrera en el estado”.
Lo
vertido por los autores citados, es una realidad en la que Perú, aun no ha
superado y que si bien era y sigue siendo objetivo IIRSA, se encuentra en un
estado de implementación, dado a que el estado tiene funcionarios públicos,
quienes muchas veces no han ido a la
Universidad y en su defecto en provincias alejadas de las ciudades algunos solo
terminaron la secundaria.
En ese sentido,
dentro de las reformas del estado y en la base de mantener un estado
profesionalizado, para concertar y promover una eficaz inversión de los
recursos públicos, que redunden en resolver los problemas de la población, convirtiendo
a las entidades públicas en facilitadores que hoy por hoy no lo son; el estado el
3 de julio del 2013, publico la Ley Nº 30057
“Ley del Servicio Civil” y el 13 de junio del 2013 Aprueban Reglamento General
de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que lo conforman 270 artículos,
dieciocho disposiciones complementarias finales, veintiún disposiciones
complementarias transitorias, y seis disposiciones complementarias
modificatorias y una única disposición complementaria derogatoria; que en su
conjunto tiran por tierra el D.Leg. 276 Ley de la carrera administrativa en el
sector publico, D.S. 005-90-PCM y D._Legislativo 728 y D. Legislativo 1057; Ley y Reglamento que regula el sistema
administrativo de gestión de recursos humanos en el sector público del Perú.
II. DESCRIPCION DE LA LEY
La
ley y el reglamento se promulgan en un periodo de gestión gubernamental en que
existía descontentos en la población, por cuanto era un año donde las
organizaciones sociales como la CGTP, sindicatos y federaciones de diferentes
entes del estado reclamaban incremento en sus remuneraciones; que a la fecha lo
que mas solicitan en sus plataformas de lucha es su derogatoria de ley.
Actualmente que la creación de valor y la calidad de las actividades económicas,
requiere de personas mejor preparadas en el ámbito técnico, se aprueba el
reglamento a portas de la presentación del presente documento, donde se precisa
lo relativo al estado, como empleador del funcionario publico.
En principio esta ley y su reglamento crean la entidad SERVIR como una
rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos y del
régimen del servicio civil, mediante el cual se va ha supervisar, sancionar e
intervenir, entre otros los procesos para verificar su cumplimiento, así como
se realizara la resolución de controversias.
Precisamente su vinculación entre los entes y la entidad SERVIR, se
realizara a través de las oficinas de recursos humanos y su funcionamiento será
como casi en forma similar, como actualmente funcionas las oficinas de
auditoria con la contraloría general de la republica.
LIBRO
I : NORMAS COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES
Y ENTIDADES
El titulo III y IV del reglamento D.S. Nº 040-2014-PCM, precisa lo
referente al fortalecimiento de capacidades, de los servidores públicos cuyo
fin de conformidad al consenso existente en que los criterios rectores de dicho
proceso sean la meritocracia y evaluaciones de desempeño transparentes, así
como los beneficios en el cumplimiento de las metas institucionales de acuerdo
a sus planes o programas, de la entidad donde presta sus servicios y la
remisión de la información de resultados
a la contraloría general de la republica.
El titulo V que abarca desde el art. 51 al 86, que incluye el capitulo de
derecho de sindicación, negociación colectiva, derecho a huelga, solución de
controversias, no deben considerarse propuestas económicas sino sólo de
condiciones de trabajo (jornada de trabajo, permisos, licencias, capacitación,
uniformes y otros) Además, se señala que el convenio colectivo no debe ser
menor a 2 años, con lo cual se estaría afectando la capacidad autónoma de las
partes y vaciando de contenido al convenio colectivo.[3]
Así mismo, se precisa lo referente a la constitución de federaciones y
confederaciones, licencias sindicales, disolución de sindicatos y suspensión o
despido de los dirigentes sindicales[4],Teniendo
en cuenta siempre la continuidad de servicios indispensabley servicios
esenciales.[5]
En el TÍTULO VI, donde se precisa respecto al régimen disciplinario y
procedimiento sancionador, art. 90 al 127, se establece el procedimiento y los
tipos de sanciones a los servidores públicos que incurran en faltas
administrativas así como ofensas a los usarios que recurren a los entes del estado
e incluso las sanciones en materia deacoso sexual.
El Titulo VII, precisa lo concerniente a los instrumentos de gestión,
como la implementación del CPE, donde precisa que será el MEF que emita
ladirectiva para su elaboración, asi mismos prescribe lo concerniente al
Reglamento Interno de losServidores Civiles -RIS. Dicho documento tiene
comofinalidad establecer condiciones en las cuales debedesarrollarse el
servicio civil en la entidad, señalandolos derechos y obligaciones del servidor
civil y laentidad pública, así como las sanciones en caso deincumplimiento,
Manual de Perfiles de Puestos (MPP),
LIBRO
II : DE RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Descanso laboral de
30 dias calendarios, la jornada laboral,
que no han cambiado, licencias y defensa legal en casos en que sea
denunciado, cuyo gasto lo irrogara la entidad donde presta su servicio; aun si
el servidor ya no presta servicio en la entidad y siempre que resulte inocente;
lo que lo diferencia de la ley actual donde el trabajador debe asumir su propia
defensa con su propio peculio.
TÍTULO II: OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES CIVILES
En este se precisa
que no pueden percibir del Estado más de una compensación
económica,remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es
incompatible la percepción simultánea de dichos ingresos con la pensión por
servicios prestados al Estado opor pensiones financiadas por el Estado, excepto
de aquello que sea percibido por función docente, Incompatibilidades por competencia funcional directa en aplicación y
Nepotismo.
El título III: incorporación al servicio civil, es un acápite dondese
prescribe todo lo relacionado a la incorporación de un nuevo servidor al ente
publico, así mismo se establece su
procedimiento a través de un comité de selección, una convocatoria mediante el
concurso publico, su evaluación, su contratación, inducción, periodo de prueba.
El titulo IV, prescribe desde le art. 192 al 202 lo pertinente a permisos,
derechos a huelga, suspensión, detención y sentencia contra el servidor
publico.
El Titulo V: establece lo relativo a término del servicio civil, donde es
obligatoriedad del servidor entregar un informe de gestión al termino de su
servicio en el puesto de la entidad donde se desempeño, la renuncia 30 días
antes antes con la exoneración del plazo que puede ser rechazada dentro del plazo
de los cinco días; así mismo se da por concluido el termino del servicio civil
cuando el trabajador llega a los setenta ños de edad, otras del as razones es
el haber renunciado a la nacionalidad peruana, tener condena penal,
inhabilitación del ejercicio profesional, extinción del a entidad y la
incapacidad físicas o mental.
El título VI: mecanismo de impugnación del término del servicio civil,
precisa todo lo concerniente en caso de que haya existido alguna situación en desmedro
del servidor publico.
El título VII: de los grupos de servidores civiles del servicio
civil, prescribe lo relacionado a los
funcionarios públicos, directivos públicos, servidores civiles de carrera y lo concerniente a retorno, ingreso,
destaques, capacitaciones, progresión, desplazamiento, rotación, encargo de
funciones y comisión de servicios.
Disposiciones complementarias prescriben lo relativo a las situaciones
poco claras respecto al reglamento en alusión y análisis.
III. ANALISIS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO
Mujica Javier (2014), “esta medida es positiva, pues
con esto se busca equiparar las condiciones laborales de los servidores
públicos”. Se incrementará a un sueldo completo y tendrán
30 días de vacaciones", señala. En tanto, los sueldos dependerán del
puesto al que el servidor postule. La ley establece que la valorización del
puesto estará compuesta por una valorización principal, determinada por la
familia de puesto, y una valorización ajustada, y en función de criterios de
jerarquía y responsabilidad.[6]
Sin embargo, si bien el propósito es mejorar los ingresos de los
estatales e incentivar su crecimiento profesional, algunos sectores muestran su
descontento, ya que si bien la ley reconoce la libertad sindical, solo se podrá
negociar las condiciones de trabajo (uniformes, jornada, movilidad, refrigerio,
etc) mas no el tema salarial.
La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) indica que este
punto vulnera la estabilidad laboral y elimina derechos fundamentales como la
negociación colectiva remunerativa.
Se debe indicar que el trabajador
no tendrá que renunciar a su plaza para concursar.
En caso de que gane, dejará de pertenecer a su antiguo régimen con la
respectiva liquidación de beneficios sociales.
En el caso de los servidores CAS, estos no podrán decidir quedarse en dicho esquema de ya que su contratación se trata de un régimen temporal.
“El Tribunal Constitucional Peruano, se pronunció contra parte del segundo párrafo de la Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria que incluye el término “judicial”, por lo que los servidores que opten por migrar voluntariamente
al nuevo régimen podrán cuestionar dicho traslado en sede judicial.
Al no contar con el número de votos requeridos, la demanda, presentada por un grupo de congresistas, se declaró infundada en los demás extremos, lo que confirma la constitucionalidad de la delimitación de la negociación colectiva
establecida en la ley impugnada, así como la proscripción de indexación
salarial.”[7]
CONCLUSIONES
Ø El
servicios para los usuarios será de mejor calidad, al estar mas
capacitados donde sus resoluciones serán mas inmediatas o con menos
plazo de duración y sobre todo oportunas redundando en un eficiente
servicio y de calidad a favor de los usuarios.
Ø Reduce
la estabilidad en el empleo facilitando los despidos, al ponerlos en evaluación
cada año y de acuerdo a los logros de metas planteadas por la entidad en sus
planes, lo que no sucede actualmente, que los convierte en servidores públicos
incompetentes.
Ø Los
servidores públicos tendrán defensa cuyo costo lo asumirá el ente donde presto
su servicios, máxime si por sus decisiones se vean sometidos a demandas
judiciales, este defensa lo asumirá así el servidor no tenga vinculo laboral
con la entidad; debiendo asumir el costo en caso de que sea declarado culpable.
Ø Limita
el Derecho de Huelga, por lo tanto limita los Derechos Laborales, lo que
favorece claramente al estado y también a los usuarios ya que de suceder alguna
huelga los servicios principales no se detendrán.
Ø El
ente SERVIR será quien realizara la Conciliación y Arbitraje, y la preocupación
es que obedezca a intereses políticos en desmedro de los trabajadores.
BIBLIOGRAFIA
Vásquez, E.; Cortez, R. y Riesco Gustavo
L. “Inversión Social para un Buen
Gobierno en el Perú. 1era. Edt. 200. 2001. Ed. Centro de Investigación
Universidad del Pacífico.
Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y
su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2014-PCM.
Diario la
República. 15.06.2014
Linkografia
http://peru21.pe/politica/tribunal-constitucional-declara-inconstitucional-parte-ley-servir-2184314
16.06.2014. 10:00 a.m. Exp.0018-2013-PI/TC
http://www.iirsa.org/Page/Detail?menuItemId=53 15.06.2014. 07:00 p.m
[1]http://www.iirsa.org/Page/Detail?menuItemId=53 15.06.2014. 07:00 p.m
[2] 3.2.2 Profesionalizacion del estado Pag. 442
[3]Art. 44 de la Ley 30057 “Ley
del Servicio Civil” y art. 65 al 78 del D.S.
Nº 040-2014-PCM
[4] Art. 51 al 64 del D.S. Nº 040-2014-PCM
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