Problemática de enfermos mentales en
prisión
Por : Carlos Miñano Sánchez
Se describe como es que en los últimos años se ha incrementado la
cantidad enfermos mentales en prisión y
son superiores a la población general, Según estudio realizado en España la
tasa asciende al 41%; y las razones señaladas por los diferentes estudios
(Arroyo-Coba, 2011) son múltiples: desde aquellas de índole cultural (mayor
énfasis en la protección y seguridad que en el cuidado y la curación) hasta
otras basadas en la relación entre
delincuencia y marginalidad. Sin embargo, la principal causa parece ser la
desinstitucionalización (la "ley de Penrose" (1939) postula la
existencia de una relación inversa entre el número de camas en los hospitales
psiquiátricos y el número de encarcelamientos) que tiene lugar en la segunda
mitad del siglo XX, cuando se produce el cierre de los hospitales
psiquiátricos, con el objetivo de transformar un sistema asistencial basado en
el modelo asilar hacia un modelo comunitario, donde evidencia no ser eficaz en
la prevención de los pacientes más graves, en situación de pobreza y exclusión
social, con mayor riesgo de incurrir en comportamientos delictivos)
(Pérez-Martínez, 2004).
Lo que sucede realmente es que la salud
mental pasa inadvertida ante los ojos de la justicia y por ello hay mas
incidencia estadística en los penales q en consultorio psiquiátrico. Otro
factor es que la enfermedad se advierte pero que al paciente lo declaren
imputable; otro factor que influye en la incidencia estadística se estima que
sea que la enfermedad mental se genere en prisión.
Las situaciones previas al delito, que
origina esta tasa del 41% que se alude en el párrafo anterior, es precisamente
que el imputado, no reciba apoyo familiar o provenga de familia
desestructuradas con dificultades de convivencia o que han sido las propias
víctimas de los delitos cometidos; que los lleva a una situación de inseguridad
jurídica y a la perdida de sus derechos
constitucionales por actos negligentes de la justicia donde prevalece el
delito como el orden primero sin tener en cuenta que el imputado es un enfermo
mental.
De acuerdo a la línea de estudios de
Arroyo-Cobos(2011), considera que no existe relación entre enfermedad mental y
criminalidad, a excepción de casos donde
el imputado tuvo un estilo de vida caótico, vulnerable en lo social,
estigmatizante y marginal
Aspectos
Éticos Legales implicado en la problemática
El principio situado en la base de la
protección jurídica de los enfermos mentales en prisión es el principio de
equivalencia terapéutica, según el cual las personas sometidas a la ley penal
no ven afectado su derecho a la salud (acceso al mismo en igualdad de
condiciones a la comunidad), aunque en la práctica no se de realmente (Ramón-Montes,
2012).
Múltiples tratados internacionales amparan
los derechos de los enfermos mentales a los servicios sociales necesarios y a
gozar de protección en los casos de enferme dad (Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1948; Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Resolución 217); a residir con su familia en la medida de lo posible (en caso
de internamiento, el ambiente y las condiciones deben asemejarse a los de la vida normal) (Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1971; Declaración de los Derechos del Retrasado Mental,
Resolución 2856); a que se respete su dignidad humana (Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1975; Declaración de los Derechos de los Impedidos, Resolución
3447). Otros documentos (Asamblea General de Salud Mental de Europa, 1999,
Declaración de consenso sobre la promoción de la salud mental en las prisiones)
recogen problemas como el riesgo de suicidio, dificultades de adaptación,
escasez de personal o deficitaria formación, arbitrariedad con la que se
cumplen los reglamentos, aislamiento prolongado o indefinido, que constatan en
definitiva el posible incumplimiento de las normas relativas a los derechos
fundamentales de las personas internadas.
Según la Asamblea General de las Naciones
Unidas, 1991; Otros derechos en especial controvertidos al respecto son
-
Consentimiento informado: sólo se puede prescindir del
mismo ante pacientes involuntarios,
cuando una autoridad independiente compruebe que el paciente está incapacitado
para dar/negar dicho consentimiento, siendo el tratamiento más adecuado para
sus necesidades.
-
Acceso a la información relativa al propio historial
médico y expediente personal, la cual sólo puede restringirse para impedir un
perjuicio grave para la propia salud o si se pone en peligro la seguridad de
terceros.
- Sólo
puede internarse de forma involuntaria a un paciente
cuando exista un riesgo grave de daño propio o a terceros, o si la enfermedad
mental es grave y la capacidad de juicio está afectada (siempre por un periodo
breve).
Jurídico-Iegales:
respeto de los DD.HH de los pacientes que insta tanto a la Administración
Penitenciaria como a las
administraciones sanitarias a formalizar los correspondientes convenios de colaboración en materia de salud pública y
asistencia sanitaria en materia de atención sanitaria según el estudio realizado
en España, entre el Ministerio del
Interior, Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y la Consejería de
Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, al amparo del convenio
marco entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia
e Interior, Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) en materia
penitenciaria; ello, con el objetivo de mejorar la cooperación en atención
sanitaria especializada ha obligado a garantizar el desplazamiento al Centro
Penitenciario de facultativos especialistas en Psiquiatría 8 horas/semana.
Económico-administrativas:
desaparición de la doble financiación de la atención sanitaria a los presos,
así como de la "alegalidad" de la asunción de funciones por parte de
los equipos de atención primaria de los centros penitenciarios para las que no
tienen competencia; mantenimiento de la aplicación de programas de salud
comunitarios (sin interrupciones de los mismos) y, por último, una gestión
económica y de personal más lógica y racional.
Profesionales-laborales:
ruptura de la relación "funcionario sanitario-preso" y del gueto de
profesionales sanitarios.
Finalmente, no se pueden presentar los
aspectos legales sin tener en cuenta las alternativas jurídicas existentes
(aunque utilizadas de manera escasa), así como las diversas posibilidades
reguladas en el ordenamiento jurídico español que posibilitan el tratamiento de
los enfermos mentales fuera de la prisión (Mori, 2007). De esta manera, una vez
entrado en prisión es posible que se suspenda la ejecución de la pena privativa
de libertad impuesta, decretándose la imposición de la medida de seguridad
estimada necesaria, en aquellos casos en los que tras haber sido pronunciada
sentencia firme se aprecia en el penado una situación duradera de TMG que le
impide conocer el sentido de la pena (art. 60 CP).
Derechos en las instituciones
psiquiátricas: al reconocimiento como persona ante la ley, a su vida privada, a
la libertad de comunicación, y de religión o creencias.
Para España en esa línea de estudio resalta
que es competencia exclusiva del Estado la legislación penitenciaria, mientras
que las competencias en materia de sanidad pueden ser asumidas por las
Comunidades Autónomas
Así mismo se arriba conforme al
estudio que según lo sustentado por
(Pérez-Martínez, 2004). Que el aislamiento
de los servicios de sanidad penitenciaria del resto de la estructura
asistencial del SNS (servicios sociales, servicios de salud mental comunitarios,
centros de drogodependencias, hospitales, atención primaria) conlleva al
incumplimiento del principio de equivalencia terapéutica y dificulta la
continuidad del tratamiento tras la excarcelación, favoreciendo la
reincidencia; que para la sociedad española de Sanidad Penitenciaria la interpreta
como una situación discriminatoria para los propios enfermos que incluso los imposibilidad de acceder en igualdad de
condiciones a la atención especializada, atención psiquiátrica reducida a la
mera prescripción farmacológica, ausencia absoluta de salud laboral,
discriminación en el acceso a la prestación farmacéutica, retraso en la
implementación de programas, constante quebrantamiento de la confidencialidad,
duplicidad de pruebas, demora en las consultas, y salidas programadas al
exterior no realizadas por problemas de la fuerza pública en el traslado), sino
también para los profesionales (ausencia del secreto profesional,
incumplimiento del derecho a no realizar peritajes, ausencia de formación,
obligación de realizar controles médicos regimentales, bajo reconocimiento
social, etc.).
Asistencia
penitenciaria en salud mental
Referida al tratamiento de la enfermedad
mental por parte de la Sociedad Española Psiquiátrica bajo los principios de
autonomía, calidad, continuidad y derivación a recursos externos,
multidisciplinariedad, trabajo en equipo, colaboración de instituciones y
entidades, coordinación, formación e investigación; dando respuesta a muchas de
las carencias detectadas en dicho ámbito. Administrando programas como:
1) Programa de atención clínica. Su
objetivo es la detección, diagnóstico e instauración de un tratamiento médico
de cara a la derivación al programa de rehabilitación, con la consiguiente
propuesta de inclusión del paciente en uno de los niveles de intervención, en
función de determinadas características clínicas:
Nivel 1: precisa seguimiento, pero puede
hacer vida normal en el módulo.
Nivel 2: Precisa seguimiento y puede hacer
vida normal en los módulos.
Nivel 3: Precisa control, de preferencia
ingresado en enfermería.
Programa de rehabilitación. Se articula
por un equipo de rehabilitación con la participación de los internos de apoyo
en tres etapas: evaluación de habilidades y discapacidades (autocuidados,
autonomía, autocontrol, relaciones interpersonales, funcionamiento cognitivo,
medicación y tratamiento) para la posterior elaboración del Plan
Individualizado de Rehabilitación, el cual incluirá una serie de actividades
rehabilitadoras.
Programa de reincorporación social. El
enfermo mental adquiere y desarrolla habilidades, recursos y aprendizajes que
le ayudan al desenvolvimiento personal, familiar, social y laboral,
constituyendo una red de apoyo social (familia, amigos, ONG, ... ) de cara a su
posterior derivación a un recurso socio sanitario comunitario.
La prevalencia de este trastorno en
prisión no es nada desdeñable; ya que de hecho, la mitad de los enfermos mentales lleva asociado un consumo de drogas.
Además, un 9.6% de los internos con
antecedentes previos al ingreso de abuso o dependencia de drogas presenta una
patología dual.
Desde la realidad a la propuesta: ¿qué se debe hacer?
a fin de eliminar
en su totalidad esta doble vulneración de los derechos constitucionales: los
referentes a la salud y a la orientación
de la condena a la rehabilitación de enfermos mentales en prisión que atenta a la dignidad humana y los valores de
libertad, y de la propia vida de un grupo de personas vulnerables en España han previsto Desarrollar una campaña
de sensibilización social que contrarreste la doble estigmatización sufrida por
los enfermos mentales sometidos a un proceso judicial, para que dejen de ser
más vistos como delincuentes que como enfermos.
Asi mismo en el
sistema Español se propuso un espacio terapéutico y educativo que cuente con un
equipo multidisciplinario, integrado por todos los trabajadores de los
distintos ámbitos profesionales de la institución, dando especial relevancia al
área de funcionarios de vigilancia (primera línea de intervención, la cual
permite el seguimiento del proceso terapéutico las 24 horas al día) y con la
intervención de psiquiatras asignados por la Consejería de Sanidad del
Principado de Asturias, que se organizan en un día de consulta semanal.
CONCLUSIONES
Se puede advertir que
muchos de los imputados y sancionados con penas de cárcel en distintos penales
del sistema español, deberían ser inimputables debido a que padecen
enfermedades mentales que podría haberlos llevado a la comisión del delito por
el cual están pagando y donde la justicia no ha cumplido un papel preponderante.
La Justicia
Española ha puesto en evidencia una falta de protocolo respecto a la imposición
de sanciones y a la persistencia respecto al encarcelamiento de personas,
juzgando la comisión del delito sin tomar en cuenta que probablemente algunos
de ellos fueron cometidos por quienes padecen alguna enfermedad mental.
Se puede además
evidenciar que se ha dejado de lado ese procedimiento psiquiátrico o protocolo
donde se identifique la salud mental del acusado antes de ser sentenciado, que
bien podrían llevarlo a un hospital psiquiátrico y no a una cárcel.
Lo que marca a
España y la convierte en un país casi tercermundista es la vulneración de los derechos constitucionales y Derechos Humanos
establecidos por acuerdos internacionales a través de las naciones Unidas de
aquellos que están presos; puesto que tampoco le ha hecho seguimiento a los que han
sido encarcelados, para detectar si padecen de enfermedad mental alguna o si
durante el periodo que viene cumpliendo penas se les ha desarrollado alguna
enfermedad mental, lo que le pone en políticas públicas en equivalencia de un
país latinoamericano.
La propuesta de la
conformación de un equipo multidisciplinario para verificar el tema el cual nos
ocupa es un despertar para ese país que funge de desarrollado y tiene grandes
vacíos en la práctica y aplicación de sus políticas públicas sobre todo para
quienes son más vulnerables.
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