domingo, 17 de julio de 2022

Salud Mental y Prisión

 Problemática de enfermos mentales en prisión

 Por : Carlos Miñano Sánchez

 Se describe como es que en  los últimos años se ha incrementado la cantidad enfermos mentales en prisión  y son superiores a la población general, Según estudio realizado en España la tasa asciende al 41%; y las razones señaladas por los diferentes estudios (Arroyo-Coba, 2011) son múltiples: desde aquellas de índole cultural (mayor énfasis en la protección y seguridad que en el cuidado y la curación) hasta otras basadas en la  relación entre delincuencia y marginalidad. Sin embargo, la principal causa parece ser la desinstitucionalización (la "ley de Penrose" (1939) postula la existencia de una relación inversa entre el número de camas en los hospitales psiquiátricos y el número de encarcelamientos) que tiene lugar en la segunda mitad del siglo XX, cuando se produce el cierre de los hospitales psiquiátricos, con el objetivo de transformar un sistema asistencial basado en el modelo asilar hacia un modelo comunitario, donde evidencia no ser eficaz en la prevención de los pacientes más graves, en situación de pobreza y exclusión social, con mayor riesgo de incurrir en comportamientos delictivos) (Pérez-Martínez, 2004).

 Lo que sucede realmente es que la salud mental pasa inadvertida ante los ojos de la justicia y por ello hay mas incidencia estadística en los penales q en consultorio psiquiátrico. Otro factor es que la enfermedad se advierte pero que al paciente lo declaren imputable; otro factor que influye en la incidencia estadística se estima que sea que la enfermedad mental se genere en prisión.

 Las situaciones previas al delito, que origina esta tasa del 41% que se alude en el párrafo anterior, es precisamente que el imputado, no reciba apoyo familiar o provenga de familia desestructuradas con dificultades de convivencia o que han sido las propias víctimas de los delitos cometidos; que los lleva a una situación de inseguridad jurídica y a la perdida de sus derechos  constitucionales por actos negligentes de la justicia donde prevalece el delito como el orden primero sin tener en cuenta que el imputado es un enfermo mental.

 De acuerdo a la línea de estudios de Arroyo-Cobos(2011), considera que no existe relación entre enfermedad mental y criminalidad, a excepción de casos  donde el imputado tuvo un estilo de vida caótico, vulnerable en lo social, estigmatizante y marginal

 Aspectos Éticos Legales implicado en la problemática

El principio situado en la base de la protección jurídica de los enfermos mentales en prisión es el principio de equivalencia terapéutica, según el cual las personas sometidas a la ley penal no ven afectado su derecho a la salud (acceso al mismo en igualdad de condiciones a la comunidad), aunque en la práctica no se de realmente (Ramón-Montes, 2012).

 

Múltiples tratados internacionales amparan los derechos de los enfermos mentales a los servicios sociales necesarios y a gozar de protección en los casos de enferme dad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948; Declaración Universal de los Derechos Humanos, Resolución 217); a residir con su familia en la medida de lo posible (en caso de internamiento, el ambiente y las condiciones deben asemejarse a los  de la vida normal) (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1971; Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, Resolución 2856); a que se respete su dignidad humana (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1975; Declaración de los Derechos de los Impedidos, Resolución 3447). Otros documentos (Asamblea General de Salud Mental de Europa, 1999, Declaración de consenso sobre la promoción de la salud mental en las prisiones) recogen problemas como el riesgo de suicidio, dificultades de adaptación, escasez de personal o deficitaria formación, arbitrariedad con la que se cumplen los reglamentos, aislamiento prolongado o indefinido, que constatan en definitiva el posible incumplimiento de las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas internadas.

Según la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1991; Otros derechos en especial controvertidos al respecto son 

- Consentimiento informado: sólo se puede prescindir del mismo ante pacientes  involuntarios, cuando una autoridad independiente compruebe que el paciente está incapacitado para dar/negar dicho consentimiento, siendo el tratamiento más adecuado para sus necesidades.

 - Acceso a la información relativa al propio historial médico y expediente personal, la cual sólo puede restringirse para impedir un perjuicio grave para la propia salud o si se pone en peligro la seguridad de terceros.

 - Sólo puede internarse de forma involuntaria a un paciente cuando exista un riesgo grave de daño propio o a terceros, o si la enfermedad mental es grave y la capacidad de juicio está afectada (siempre por un periodo breve).

 Jurídico-Iegales: respeto de los DD.HH de los pacientes que insta tanto a la Administración Penitenciaria como a  las administraciones sanitarias a formalizar los correspondientes convenios de  colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria en materia de atención sanitaria según el estudio realizado en España, entre  el Ministerio del Interior, Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, al amparo del convenio marco entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia e Interior, Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) en materia penitenciaria; ello, con el objetivo de mejorar la cooperación en atención sanitaria especializada ha obligado a garantizar el desplazamiento al Centro Penitenciario de facultativos especialistas en Psiquiatría 8 horas/semana.

 Económico-administrativas: desaparición de la doble financiación de la atención sanitaria a los presos, así como de la "alegalidad" de la asunción de funciones por parte de los equipos de atención primaria de los centros penitenciarios para las que no tienen competencia; mantenimiento de la aplicación de programas de salud comunitarios (sin interrupciones de los mismos) y, por último, una gestión económica y de personal más lógica y racional.

 Profesionales-laborales: ruptura de la relación "funcionario sanitario-preso" y del gueto de profesionales sanitarios.

 Finalmente, no se pueden presentar los aspectos legales sin tener en cuenta las alternativas jurídicas existentes (aunque utilizadas de manera escasa), así como las diversas posibilidades reguladas en el ordenamiento jurídico español que posibilitan el tratamiento de los enfermos mentales fuera de la prisión (Mori, 2007). De esta manera, una vez entrado en prisión es posible que se suspenda la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, decretándose la imposición de la medida de seguridad estimada necesaria, en aquellos casos en los que tras haber sido pronunciada sentencia firme se aprecia en el penado una situación duradera de TMG que le impide conocer el sentido de la pena (art. 60 CP).

 Derechos en las instituciones psiquiátricas: al reconocimiento como persona ante la ley, a su vida privada, a la libertad de comunicación, y de religión o creencias.

 Para España en esa línea de estudio resalta que es competencia exclusiva del Estado la legislación penitenciaria, mientras que las competencias en materia de sanidad pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas

 Así mismo se arriba conforme al estudio  que según lo sustentado por (Pérez-Martínez, 2004). Que  el aislamiento de los servicios de sanidad penitenciaria del resto de la estructura asistencial del SNS (servicios sociales, servicios de salud mental comunitarios, centros de drogodependencias, hospitales, atención primaria) conlleva al incumplimiento del principio de equivalencia terapéutica y dificulta la continuidad del tratamiento tras la excarcelación, favoreciendo la reincidencia; que para la sociedad española de Sanidad Penitenciaria la interpreta como una situación discriminatoria para los propios enfermos que incluso los  imposibilidad de acceder en igualdad de condiciones a la atención especializada, atención psiquiátrica reducida a la mera prescripción farmacológica, ausencia absoluta de salud laboral, discriminación en el acceso a la prestación farmacéutica, retraso en la implementación de programas, constante quebrantamiento de la confidencialidad, duplicidad de pruebas, demora en las consultas, y salidas programadas al exterior no realizadas por problemas de la fuerza pública en el traslado), sino también para los profesionales (ausencia del secreto profesional, incumplimiento del derecho a no realizar peritajes, ausencia de formación, obligación de realizar controles médicos regimentales, bajo reconocimiento social, etc.).

 Asistencia penitenciaria en salud mental

Referida al tratamiento de la enfermedad mental por parte de la Sociedad Española Psiquiátrica bajo los principios de autonomía, calidad, continuidad y derivación a recursos externos, multidisciplinariedad, trabajo en equipo, colaboración de instituciones y entidades, coordinación, formación e investigación; dando respuesta a muchas de las carencias detectadas en dicho ámbito. Administrando programas como:

1) Programa de atención clínica. Su objetivo es la detección, diagnóstico e instauración de un tratamiento médico de cara a la derivación al programa de rehabilitación, con la consiguiente propuesta de inclusión del paciente en uno de los niveles de intervención, en función de determinadas características clínicas:

Nivel 1: precisa seguimiento, pero puede hacer vida normal en el módulo.

Nivel 2: Precisa seguimiento y puede hacer vida normal en los módulos.

Nivel 3: Precisa control, de preferencia ingresado en enfermería.

Programa de rehabilitación. Se articula por un equipo de rehabilitación con la participación de los internos de apoyo en tres etapas: evaluación de habilidades y discapacidades (autocuidados, autonomía, autocontrol, relaciones interpersonales, funcionamiento cognitivo, medicación y tratamiento) para la posterior elaboración del Plan Individualizado de Rehabilitación, el cual incluirá una serie de actividades rehabilitadoras.

Programa de reincorporación social. El enfermo mental adquiere y desarrolla habilidades, recursos y aprendizajes que le ayudan al desenvolvimiento personal, familiar, social y laboral, constituyendo una red de apoyo social (familia, amigos, ONG, ... ) de cara a su posterior derivación a un recurso socio sanitario comunitario.

 La prevalencia de este trastorno en prisión no es nada desdeñable; ya que de hecho, la mitad de los enfermos  mentales lleva asociado un consumo de drogas. Además, un 9.6% de  los internos con antecedentes previos al ingreso de abuso o dependencia de drogas presenta una patología dual.

 Desde la realidad a la propuesta: ¿qué se debe hacer?

a fin de eliminar en su totalidad esta doble vulneración de los derechos constitucionales: los referentes a la  salud y a la orientación de la condena a la rehabilitación de enfermos mentales en prisión que  atenta a la dignidad humana y los valores de libertad, y de la propia vida de un grupo de personas vulnerables  en España han previsto Desarrollar una campaña de sensibilización social que contrarreste la doble estigmatización sufrida por los enfermos mentales sometidos a un proceso judicial, para que dejen de ser más vistos como delincuentes que como enfermos.

 Asi mismo en el sistema Español se propuso un espacio terapéutico y educativo que cuente con un equipo multidisciplinario, integrado por todos los trabajadores de los distintos ámbitos profesionales de la institución, dando especial relevancia al área de funcionarios de vigilancia (primera línea de intervención, la cual permite el seguimiento del proceso terapéutico las 24 horas al día) y con la intervención de psiquiatras asignados por la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, que se organizan en un día de consulta semanal.

 

CONCLUSIONES

Se puede advertir que muchos de los imputados y sancionados con penas de cárcel en distintos penales del sistema español, deberían ser inimputables debido a que padecen enfermedades mentales que podría haberlos llevado a la comisión del delito por el cual están pagando y donde la justicia no ha cumplido un papel preponderante.

 La Justicia Española ha puesto en evidencia una falta de protocolo respecto a la imposición de sanciones y a la persistencia respecto al encarcelamiento de personas, juzgando la comisión del delito sin tomar en cuenta que probablemente algunos de ellos fueron cometidos por quienes padecen alguna enfermedad mental.

 Se puede además evidenciar que se ha dejado de lado ese procedimiento psiquiátrico o protocolo donde se identifique la salud mental del acusado antes de ser sentenciado, que bien podrían llevarlo a un hospital psiquiátrico y no a una cárcel.

 Lo que marca a España y la convierte en un país casi tercermundista es la vulneración de los  derechos constitucionales y Derechos Humanos establecidos por acuerdos internacionales a través de las naciones Unidas de aquellos que están presos; puesto que  tampoco le ha hecho seguimiento a los que han sido encarcelados, para detectar si padecen de enfermedad mental alguna o si durante el periodo que viene cumpliendo penas se les ha desarrollado alguna enfermedad mental, lo que le pone en políticas públicas en equivalencia de un país latinoamericano.

 La propuesta de la conformación de un equipo multidisciplinario para verificar el tema el cual nos ocupa es un despertar para ese país que funge de desarrollado y tiene grandes vacíos en la práctica y aplicación de sus políticas públicas sobre todo para quienes son más vulnerables.

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por su comentario.